Es muy negativo que el periodismo se convierta en noticia y no en el vehículo que transforme los hechos en información. Sin embargo, estos últimos tiempos no dejan de producirse motivos para girar la cámara. Hagámoslo una vez más.
La
Cadena SER es el nuevo foco, tras la
condena del magistrado titular del Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid al director de sus servicios informativos Rodolfo Irago y al de la propia cadena Daniel Anido a
un año y nueve meses de prisión y a las penas accesorias de "inhabilitación especial para la dirección de nuevos medios de comunicación y el ejercicio de la actividad periodística", así como a "inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo" durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad.
La Cadena SER, radio más escuchada de España y medio de acreditada solvencia en la publicación de informaciones comprometedoras para muchos miembros de la alta política de uno y otro signo, ha titulado los hechos, en un artículo que no ha abandonado desde entonces la portada de su web, como
"condenados por informar". Por informar. No, no es verdad: se les condena por hacer públicos los nombres de una serie de personas afiliadas irregularmente al Partido Popular. El delito del que se les acusa es, estrictamente, "revelación de secretos".
Maticemos los hechos. Para ello, voy a empezar por hacerlo conmigo mismo. El mismo día que se hizo pública la sentencia publiqué en
facebook uno de los puntos del
manifiesto 'periodismo y derechos humanos'-un texto de vital importancia-:
"El derecho a la información es una condición fundamental para el desarrollo pleno de la democracia, así como para que los ciudadanos puedan opinar y actuar libremente". Y, con ese punto de partida, inicié mi pleno apoyo a los dos condenados por lo que, entendí en su momento, suponía un atropello a la libertad de información.
La sentencia parte de
una estupidez manifiesta: no considerar internet un medio de comunicación, donde por tanto un periodista no es amparado por el derecho constitucional a informar. Volviendo al manifiesto anterior,
"las nuevas tecnologías amplían las posibilidades de acceso a nuevos medios de comunicación: democratizan el derecho a informar y a ser informado, y favorecen el desarrollo del periodismo desde el enfoque de los derechos humanos". Sí, internet es otro soporte, como un papel, una radio o una televisión, donde se puede ejercer la actividad periodística: es el contenido, no el continente. De hecho, la argumentación del juez de que "es universal", como si lo que define a un medio de comunicación fuera su capacidad para llegar a un mayor número de personas, es entre absurda e irrisoria.
Lo anterior es lo que -también- reivindica uno de los grupos creados en facebook
"contra la condena a los periodistas de la SER por informar en Internet". En él continúo, reivindicando simplemente que en internet también debe estar protegido ese derecho constitucional, como en cualquier otro soporte. Ahora bien, en este nuevo mundo de activistas de salón, donde por sumarnos a un par de grupos virtuales dándole a un botón y colocar una imagen aquí o allá creemos estar cambiando el mundo, en no pocas ocasiones nos saltamos toda reflexión profunda sobre lo que en realidad estamos apoyando.
Porque no, insisto de nuevo,
a ningún periodista de la Cadena SER le han condenado por informar. Y porque no, no es una barbaridad que
la propia Fiscalía General del Estado se sume a las tesis del juez. La noticia era la siguiente: "
la denuncia que había formulado ante los órganos internos del partido la entonces presidenta local del PP de Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez, que en varias cartas dirigidas a Ricardo Romero de Tejada le pedía que garantizase el proceso electoral interno que vivía la agrupación local, tras haber constatado la existencia de una oleada de afiliaciones irregulares con las que se pretendía alterar el equilibrio interno del partido". Y sigue: "
entre las afiliaciones irregulares denunciadas se incluían las de los constructores Bravo y Vázquez, posteriormente relacionados con los autores del "Tamayazo" que arrebató la Comunidad de Madrid al socialista Rafael Simancas. La confrontación interna vivida en el municipio de Villaviciosa y Odón se enmarcaba además en el enfrentamiento interno que había estallado entre los partidarios del entonces Secretario General del PP de Madrid, Ricardo Romero de Tejada, y su aliada Esperanza Aguirre, contra los seguidores de Alberto Ruiz Gallardón". Y termina: "
En la documentación de soporte a la información que estaba en poder de la SER figuraban varias cartas firmadas por Pilar Martínez, denunciando los hechos. En una de ellas, la ex presidenta del PP local de Villaviciosa, se dirigía a Romero de Tejada en estos términos: "...en aras a la honestidad y transparencia que deben guiar la actuación de los responsables regionales del partido popular, y especialmente en defensa de aquellos afiliados que se presentan a las elecciones del lunes avalados por otros muchos afiliados que durante años han querido y cuidado al partido, se debería actuar adecuadamente y no permitir que personas desconocidas, con residencia en otros municipios, decidan quién será el próximo Presidente Local, porque en el caso de que estas 78 afiliaciones consiguieran su propósito, el resultado sería ficticio". Hasta aquí la información. Lo que condena la sentencia es lo accesorio a
esa información -reconocida por el propio juez como veraz, noticiable y de interés público-: la publicación de la lista de las 78 personas que habrían sido afiliadas irregularmente al Partido Popular.
Y aquí es donde cambia todo. El dato de afiliación de una persona a un partido político u organización similar es estrictamente privado, además de un hecho que puede tener especial trascendencia en su vida. Mantuve este debate en Twitter hace dos días con
@dllanosg (
Dani Llanos) intentando defender la opinión contraria para constatar conmigo mismo que me era imposible.
Los estatutos del PSOE y del Partido Popular obligan a sus militantes a la difusión de sus ideas, pero como todos sabemos, no es necesario reconocerse en público como militante para hacer esa tarea, hay muchas formas. Para muchas personas puede suponer
un peligro extraordinario el conocimiento público de su afiliación, sea por razones personales o sociales en su entorno, sea por su profesión o porque simplemente no desean que ese dato sea conocido entre sus allegados. Los censos de afiliados a cualquier formación están al amparo de la Ley de protección de datos, pero además se trata de un arma muy poderosa contra quienes forman parte de él, por seguridad o por cualquier otra razón. Militar en un partido político, en cualquiera, no es ninguna broma, en ningún sitio.
La Cadena SER informó de un hecho veraz, y siguiendo con su obligación de aportar cuantos más datos posibles incluyó la lista de afiliados. Pero, en este caso, esa información accesoria era altamente prescindible. Si alguien hubiese denunciado la falsedad de esa noticia, la Cadena SER lo habría tenido tan fácil como presentar al juez esa misma lista que hizo pública y todos los documentos de los que disponía.
Al periodista se le presupone la veracidad y no es necesario que ponga todos sus datos en conocimiento público, basta que lo haga con aquellos que son estrictamente necesarios para la construcción de la información. La Cadena SER narró un hecho noticiable y se apuntó un tanto más -de tantos- en su credibilidad como medio de comunicación. Sin embargo se excedió en un aspecto sobrepasando la legalidad, y eso es lo que ahora se ha juzgado.
Hay que añadir, a todo lo anterior, un dato más que demuestra cierta torpeza y que no ha sido publicado en las noticias al respecto en cadenaser.com. En su defensa, ambos acusados defienden que ellos no dieron la orden de publicar las listas puesto que Cadena SER y cadenaser.com -perteneciente a Prisacom, quien gestionaba en ese entonces los medios de PRISA en la red- son empresas distintas. La lista de los afiliados irregulares nunca se leyó en antena, y por tanto lo que hicieron fue entregar un dato privado a otra empresa para que lo gestionase. ¿Cómo podría acogerse esto a la libertad de información? Es muy torpe, sí.
La condena es desproporcionada: ningún informador debe ir a la cárcel por una actuación en el ejercicio de sus funciones como periodista. Ninguno. Los regímenes en los que se condena a los periodistas a prisión son otros, espero que no el Estado español. La inhabilitación para el desarrollo de sus actividades profesionales, como todas las demás impuestas, son otra barrabasada. Y además, debemos reivindicar con todas nuestras fuerzas el final de la ignorancia virtual que mantiene este juez; reivindicar internet como un soporte más para el ejercicio de la actividad periodística. Ahora bien, yo jamás habría publicado esas listas. No era necesario, su difusión es un delito, y los delitos se juzgan. Espero que el mayor o menor apego hacia un medio de comunicación o un partido político no provoque que acabemos tirando piedras también contra nuestros propios derechos: porque aquí nadie juzga el derecho a informar, no, se juzga el derecho de una persona a su privacidad, que es distinto. A pesar de todo, no me cabe la más mínima duda de que la publicación de esas listas respondió con exclusividad al deseo de aportar la mayor credibilidad a la noticia y jamás a cualquier otra razón; y que la decisión, en lo netamente periodístico, fue correcta y reflexionada.
Pero todo siempre puede dar la vuelta. Siempre los protagonistas pueden ser los contrarios; y a mí no me gusta defender unas u otras cosas en función del "quién", sino del "qué".
Daniel Anido y Rodolfo Irago tienen todo mi apoyo porque su condena es desproporcionada e injusta. La condena, pero no la sentencia. Los hechos de los que se les acusan, lo siento, son ciertos; y la privacidad de la militancia política un asunto muy serio.
Periodistas del mundo, atentos:
hay mucho por lo que pelear.
Documento: sentencia en PDF facilitada por cadenaser.com (que, por si cabe alguna duda, me he molestado en leer para acabar de formar la opinión anteriormente expuesta).